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Resolución General 5901/2026ARCA · Aduana

ARCA publicó nuevas clasificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR para las mercaderías detalladas en su Anexo. Vigente desde el 29/09/2026.

Boletín Oficial·Publicada el martes, 29 de septiembre de 2026Ver en el Boletín Oficial

Qué cambia para el importador

Si importás algún producto del Anexo, esa es la posición NCM que la Aduana va a exigir: revisá que tu despacho y tus tributos (DIE, tasa de estadística, IVA) coincidan con la clasificación publicada antes de embarcar.

Texto de la norma
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02450090- -ARCA-SECADVCLAR#SDGTLA y CONSIDERANDO: Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2026-00757774- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02824672- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-01898703- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-04137175- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA., EX-2025-04137197- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-00095185- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA., EX-2026-00974956- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02125276- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02979421- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476904- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476870- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476840- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01476810- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03542763- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01520775- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01566706- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01837742- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA y EX-2026-01027735- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías. Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 26/26 al 43/26. Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618. Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera. Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2026-02941946-ARCA-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese. Jose Andres Velis NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 29/09/2026 N° 70858/26 v. 29/09/2026

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