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Decreto 1128/2026Aranceles · Mercosur

Modifica el Decreto 49/2025: fija en 0% el Derecho de Importación Extrazona para autos eléctricos e híbridos con nuevos valores FOB máximos por unidad (Anexo I). Rige desde el 1/10/2026.

Boletín Oficial·Publicada el miércoles, 30 de septiembre de 2026Ver en el Boletín Oficial

Qué cambia para el importador

Si importás autos eléctricos o híbridos dentro del cupo del Decreto 49/2025, sube el tope FOB por unidad para pagar 0% de arancel extrazona (antes era US$ 16.000). Los valores por posición están en el Anexo I. Vigente desde el 1 de octubre de 2026.

Texto de la norma
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-92962325-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 49 del 30 de enero de 2025 y su modificatorio, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 49/25 se fijó en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias, consignadas en su Anexo I, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000). Que, posteriormente, por el Decreto N° 44 del 23 de enero de 2026 se sustituyó el Anexo I del decreto citado precedentemente, como así también sus artículos 2°, 3° y 4°, con el fin de precisar el alcance de las mercaderías beneficiadas, establecer la acumulación de cupos no insumidos, redefinir los criterios de exclusión técnica de la medida y dotar al régimen de mayor previsibilidad y capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos. Que la alta efectividad de la norma y la marcada demanda del sector han consolidado el proceso de incorporación de vehículos de movilidad limpia en el parque automotor nacional. Que en el marco de la constante evolución de la industria automotriz global y la consolidación de las tecnologías de motorización alternativa, se verifica una mayor disponibilidad de modelos con estándares superiores de eficiencia, autonomía y sistemas de seguridad. Que a los efectos de profundizar el abastecimiento competitivo del mercado interno, mantener un volumen adecuado de oferta y garantizar que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad de desarrollos tecnológicos sustentables, resulta necesario readecuar el límite de valor FOB fijado en el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio. Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 49/25 y su modificatorio por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) con sus respectivas referencias y valores FOB máximos por unidad que se consignan en el ANEXO I (IF-2026-93530114-APN-SSIYEC#MEC) que forma parte integrante del presente decreto”. ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 30/09/2026 N° 71895/26 v. 30/09/2026

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