Dólar oficial
$1,570.00
▲ 0.6%
Dólar MEP
$1,582.00
▲ 0.6%
Dólar blue
$1,565
= 0.0%
Contado c/ liqui
$1,685.10
▲ 1.2%
Mayorista A3500
$1,549.72
▲ 0.7%
Yuan por dólar
6.670
= 0.0%
Flete SCFI
3,687
▲ 0.2%
Reservas BCRA
48,565M
▼ -3.3%

DolarApi · BCRA · Shanghai Shipping Exchange · November 4 · vs. 7 days ago

Wednesday, November 4, 2026Data as of November 4
AplazoneForeign Trade

News, regulation and markets for importing into Argentina

This content is published in Spanish only. View in Spanish

  1. Import
  2. Official Gazette
  3. Customs

Resolución General 5900/2026ARCA

ARCA modificó las normas de conservación y digitalización de la documentación aduanera: el declarante, como depositario fiel, puede archivarla él mismo o con un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).

Official Gazette·Published on Thursday, September 24, 2026View in the Official Gazette

What changes for importers

Como importador sos depositario fiel de la documentación de tus despachos: podés guardarla y digitalizarla vos (auto-archivo) o contratar un PSAD habilitado por ARCA.

Full text
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02546796- -ARCA-DITECN#SDGTLA y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.573, sus modificatorias y su complementaria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Que la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, determinó los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, obligando a los depositarios a su conservación en medios digitales y bajo ciertos parámetros definidos por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sea de forma directa por el declarante (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD). Que, asimismo, la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otras cuestiones, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo. Que, por su parte, mediante la Resolución General N° 4.654 se reglamentó el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante, en su carácter de depositario fiel. Que, a su vez, la Resolución General N° 5.043 estableció el procedimiento para la desafectación y destrucción de dicha documentación una vez cumplidos los plazos legales de conservación, el cual prevé una serie de exigencias formales, plazos de notificación previa y mecanismos de fiscalización por parte de este Organismo. Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la simplificación administrativa y la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo. Que, de acuerdo con la experiencia recogida en la aplicación de la normativa establecida para el archivo, digitalización, desafectación y destrucción de la documentación aduanera, se detectó que los procedimientos vigentes derivan en una carga operativa y económica para los declarantes y para esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Que, en consecuencia y en virtud de los principios de eficiencia y simplificación administrativa, resulta oportuno actualizar la normativa aplicable a dichos procedimientos respecto a la documentación aduanera. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación: a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD). Para la conservación y digitalización de la documentación aduanera, el declarante, como responsable de ella en su carácter de depositario fiel, en caso de no optar por realizarlo de forma directa (auto-archivo), podrá utilizar los servicios de un tercer sujeto, habilitado por este Organismo como “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).”. b) Derogar el artículo 4°. c) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Plazo de conservación de la documentación. 1. El declarante en su carácter de depositario fiel, sea en forma directa (auto-archivo) o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD), deberá conservar la documentación aduanera por un plazo que se extenderá hasta el momento en que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. 2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, los sujetos que revistan el carácter de depositario fiel que tenga a su cargo la guarda de la documentación podrán disponer libremente de la misma y proceder a su destrucción por el método que estimen conveniente, bajo criterios de su exclusiva responsabilidad, sin necesidad de requerir autorización, efectuar notificación previa o contar con la presencia de veedores, excepto para los casos de documentación vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso, la cual deberá ser conservada hasta la finalización del mismo. 3. Para la conservación, desafectación y eliminación de la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones tramitadas con anterioridad al 3 de agosto de 2009, cuyo archivo está a cargo de este Organismo, continuará aplicándose lo establecido en la Disposición Nº 455/98 (AFIP) y sus modificatorias.”. d) Sustituir el Anexo II por el Anexo I (IF-2026-03016769-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.069 en la forma que se indica a continuación: a) Derogar el artículo 15. b) Sustituir el Anexo I por el Anexo II (IF-2026-03016802-ARCA-SDGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueba y forma parte de la presente. ARTÍCULO 3°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 2.864, 4.476, 4.654 y 5.043 y derogar el artículo 27 de la Resolución General N° 2.987 y los artículos 4°, 5°, 6°, 16 y 17, el inciso a) del artículo 11 y el inciso b) del artículo 19 de la Resolución General N° 3.627. ARTÍCULO 4°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Andres Edgardo Vazquez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 24/09/2026 N° 69910/26 v. 24/09/2026

Automatic summary with editorial review. Not a substitute for your customs broker's advice.