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Resolución General 5905/2026ARCA

ARCA actualizó los cuadros tarifarios de los servicios extraordinarios que presta su personal aduanero, que pagan los operadores que los solicitan. Vigente desde el 30/09/2026.

Official Gazette·Published on Wednesday, September 30, 2026View in the Official Gazette

What changes for importers

Si pedís servicios aduaneros extraordinarios (por ejemplo, fuera del horario habitual), revisá los nuevos valores en los anexos de la norma antes de presupuestar la operación.

Full text
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02769034- -ARCA-DVCDSE#DGADUA y CONSIDERANDO: Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos. Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios. Que la Resolución General N° 5.877 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, a partir del 22 de julio de 2026. Que el artículo 3° de la Disposición N° DI-2026-113-E-ARCA-ARCA del 31 de agosto 2026 autoriza a actualizar un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. 924/10), según los incrementos salariales establecidos en los artículos primero y segundo de la mencionada norma. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Recursos Humanos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, los que se consignan en los Anexos I (IF-2026-03083916-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), II (IF-2026-03084054-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), III (IF-2026-03084088-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y IV (IF-2026-03084109-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueban y forman parte de la presente. ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Andres Edgardo Vazquez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 30/09/2026 N° 71669/26 v. 30/09/2026

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