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  1. Import
  2. Official Gazette
  3. Technical rules

Resolución General 5895/2026ARCA

ARCA derogó la RG 5398, que había incorporado a la VUCEA las autorizaciones para importar pilas y baterías primarias (Ley 26.184) y aparatos que las contengan, tras los cambios del Decreto 431/2025.

Official Gazette·Published on Friday, September 11, 2026View in the Official Gazette

What changes for importers

Desde el 12/09/2026 deja de existir ese trámite de autorización en la Ventanilla Única para importar pilas y baterías primarias o aparatos que las traen. Consultá con tu despachante qué controles siguen vigentes para tu producto.

Full text
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2026 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02166739- -ARCA-DIREPA#DGADUA y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26.184 y su modificación, se prohibió la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias con ciertas características y, para el resto se estableció, a los fines de su comercialización, el requisito de certificación por parte del organismo técnico competente, así como para los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior. Que la Resolución N° 443 del 4 de diciembre de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su modificatoria, dispuso los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías mencionadas y de los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en la referida ley. Que, en virtud de ello, la Resolución General N° 5.398 incorporó al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones de importación de las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley N° 26.184 y su modificación y de aquellos aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, según lo establecido en el artículo 6º de la ley mencionada. Que, posteriormente, el Decreto N° 431 del 25 de junio de 2025 sustituyó, entre otros, los artículos 6° y 7° de la Ley N° 26.184, a los efectos de facultar a las autoridades de aplicación a establecer el procedimiento de evaluación que deberán cumplir los fabricantes, ensambladores o importadores para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos, con el fin de obtener la pertinente conformidad. Que, consecuentemente, mediante la Resolución Conjunta N° 1 del 3 de junio de 2026 de la Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, se aprobaron las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir las pilas y baterías primarias alcanzadas que se comercialicen en el territorio de la República Argentina, estableciendo, entre otras cuestiones, un mecanismo de control de cumplimiento que dispensa a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la intervención prevista en el procedimiento instrumentado por la Resolución General N° 5.398. Que, en función de lo expuesto, corresponde abrogar la mencionada Resolución General N° 5.398. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Abrogar la Resolución General N° 5.398. ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Andres Edgardo Vazquez e. 11/09/2026 N° 65761/26 v. 11/09/2026

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